A vueltas con el artículo 8.1 sobre las Fuerzas Armadas
Ha vuelto a parecer en una revista (‘Militares’) de una asociación de militares (Asociación de Militares Españoles) un artículo exigiendo un “cambio de rumbo” en la dirección y gestión de la política española. Un cambio indispensable, argumenta su autor, debido al peligro que representa la colusión entre el actual Gobierno con “los separatistas” para romper la unidad de España. Peligro que se materializa en su actual presidente Pedro Sánchez, al que define como “Cantinflas, por su insustancialidad y la ininteligible forma en que actúa”. Apostillando “y así nos va”.
Ante ello, parece proponer como tres tipos de solución (no muy coordinadas, por cierto, porque el artículo es algo caótico). La más llamativa (que no peligrosa) es introducir en el Código Penal el incumplimiento de las promesas electorales, vacío y laguna legal de nuestro actual cuerpo legislativo. Promesas electorales, luego no cumplidas, que actúan como cebo, llamando la atención y atrayendo el interés “de los incautos votantes”.
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Hay un segundo remedio que viene expresado como que “urge pensar en otros poderes que pongan coto a esta indigna maniobra de acoso y derribo”. “Y entre esos poderes se encuentran quienes, por deber y lealtad constitucionales, están obligados a cumplir y a hacer cumplir la Constitución”.
¿Qué otros poderes concibe la Constitución y la práctica democrática, sancionada en la misma en su artículo 1.1, que no sean el legislativo, el ejecutivo y el judicial, tan denigrados por el autor como hemos visto más arriba? La utilización de la expresión “quienes, por deber y lealtad constitucionales, están obligados a cumplir y a hacer cumplir la Constitución”, tan similar a la utilizada por la Constitución en su artículo 8.1, al determinar las misiones de las Fuerzas Armadas: “defender el ordenamiento constitucional”, autoriza, creo, a interpretar que a ellas se está refiriendo.
Sí, es verdad que el artículo 8.1 asigna esta misión a las Fuerzas Armadas, junto a las de garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial, pero igual de verdad es que su artículo 97 determina que “el Gobierno dirige la política interior y exterior (y, por tanto, la política militar, componente de ambas), la Administración civil y militar y la defensa del Estado”, lo que a todas luces indica que las Fuerzas Armadas cumplirán sus misiones constitucionales cuando y como les ordene el Gobierno, el poder ejecutivo, sin que puedan ser consideradas, en consecuencia, como un cuarto poder o algún tipo de poder diferenciado y por encima de los tres establecidos. Si se está, y las Fuerzas Armadas lo están, “obligadas a cumplir y a hacer cumplir la Constitución”, como parece querer decirnos el autor, lo están a cumplir toda ella y no solo artículos aislados, que, sacados de contexto, carecen de adecuada comprensión.
Y finalmente nos encontramos en el último párrafo del artículo, lo que parece ser el tercer remedio para evitar el asalto a la unidad indivisible e integridad territorial de España: “Si no hay cambio de rumbo … la única aguja de marear que nos sacará del atolladero será la ultima ratio regis”, es decir, la autoridad del rey como última palabra, como decisión final e inapelable.
Un último remedio que, como los anteriores, no cabe en nuestra actual Constitución, al parecer tan querida y necesitada de protección por el autor del artículo.
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Puedes leer el artículo completo de Enrique Vega Fernández en el Blog Memoria Militar Democrática del diario digital Nueva Tribuna:
https://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/militares-articulo-8-constitucion-fuerzas-armadas/20211119150111192828.html
Enrique Vega Fernández es Coronel de Infantería en situación de retiro, portavoz del Manifiesto en contra del franquismo en las Fuerzas Armadas y miembro de la Asociación por la Memoria Militar Democrática.
Referencias:
REVISTA MILITARES: Numero 123, SEPTIEMBRE 11, 2021